Un marco específico
Se inserta en el Código de Procedimiento Civil un marco legal específico para la mediación.
Una vía amistosa y cooperativa para resolver los conflictos de la vida empresarial.
Las empresas acuden por reflejo a los tribunales o al arbitraje para resolver los conflictos con sus clientes, proveedores y socios. Un empleado despedido y un socio enfrentado a otro siguen el mismo camino.
Sin embargo, sus inconvenientes son conocidos: el álea judicial, el coste financiero y la lentitud. Además impone una respuesta jurídica a una situación pasada, dando la razón a una parte y quitándosela a la otra. Y cabe ir más lejos: ¿satisfará la resolución los intereses del «ganador»? Nada menos seguro.
Un espacio de libertad y un marco cuidadoso en el que las partes encuentran su propia solución, con la intervención de un tercero formado en mediación que no busca imponerles una solución ni siquiera proponérsela.
Ajeno al conflicto, independiente, neutral e imparcial, el mediador ayuda a las partes a reanudar el diálogo, a comprenderse mutuamente y a abandonar sus posiciones en favor de sus intereses, para después confiar lo bastante entre sí como para imaginar las soluciones posibles y hallar la que mejor responda a sus necesidades respectivas.
Frente a la vía contenciosa, que afecta profunda y definitivamente a la relación entre las partes, la mediación la apacigua y la preserva, e incluso la refuerza cuando la satisfacción de sus necesidades así lo exige. Incluso sin acuerdo, si las partes han logrado reanudar el diálogo habrán dado un paso la una hacia la otra y podrán reconsiderar lo que sigue.
Es un proceso confidencial y sencillo de poner en marcha, cuyos plazos y costes se conocen y se controlan desde el principio.
El legislador marroquí viene fomentando la mediación desde 2007.
Se inserta en el Código de Procedimiento Civil un marco legal específico para la mediación.
La ley relativa al arbitraje y la mediación convencional confirma el lugar de la mediación como vía amistosa de resolución de conflictos.
Entra en vigor la ley de organización judicial, que amplía la facultad del juez de invitar a las partes a resolver su diferencia mediante conciliación o mediación convencional cuando la ley no lo prohíba.