Honorarios
Fijados libremente por acuerdo entre abogado y cliente, dentro del marco de la ley n.º 28.08 que regula la profesión de abogado en Marruecos.
Por escrito, desde el principio
El artículo 57 de la ley 28.08 obliga al abogado a informar a su cliente y a formalizar un acuerdo escrito. Lo entendemos como la base de una relación clara y duradera, no como una formalidad.
El artículo 45 prohíbe fijar los honorarios en función del resultado, aunque el resultado influya en su cálculo. En caso de desacuerdo, las partes se remiten al Decano del Colegio de Abogados para que decida, conforme al artículo 51.
El cliente recibe un recibo del importe abonado que precisa la naturaleza del pago: gastos, tasas, anticipo de honorarios o saldo pendiente.
Los elementos que se consideran
Cinco elementos intervienen en la fijación de los honorarios.
- El tiempo que se dedicará al asunto
- Su naturaleza
- Su dificultad y complejidad técnica
- Su importancia
- La notoriedad y la antigüedad del abogado